Delitos societarios
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(SociedadesAnónimas,deResponsabilidadLimitadayCoope-rativas )

TEORÍA
( doctrina, jurisprudencia )

y......

PRÁCTICA (legislación, casos y formularios)

Justificación : Partiendo el Autor de la creencia que el Derecho ( como la Religión, la Historia, la Filosofía, el Psicoanálisis, la Ciencia Política y si me apuran la Medicina ) es un género literario y que ésta es una obra dirigida – fundamentalmente – al pequeño accionista , cooperativista, socio de una S.L. es decir al destinatario natural de la norma – que generalmente desconoce y no alcanza a comprender la jerga de abogados, fiscales, jueces; pueblo llano ( gente corriente como Vd. y como yo )y está escrita – tal como me comprometo en el Propósito de la Obra -con el mejor deseo de claridad, me permito incluirla entre el elenco de mis obras literarias que al fin y al cabo la literatura es una gran olla en la que cabe todo lo que le echen.

DERECHO PENAL SOCIETARIO

PROPOSITO DE LA OBRA.
“ Si claridad es la del filósofo, transparencia debiera ser la cortesía del jurista “
Recuperar el viejo espíritu de los glosadores, clarificar las fuentes – haciendo de ellas, en conformidad a nuestro aforismo “ lo que no está en la fuentes, es dispersión “ el núcleo del análisis, para, una vez precisadas, concordadas, pulidas e interpretadas dichas fuentes, transmitir su contenido a su destinatario natural, en este caso empresa­rios y entorno profesional, me parece un propósito útil y a él se dedica esta obra. Propósito que el Autor asume no como simple acatamiento a la “fuente “ ( que sería la fibra, el urdimbre con que se teje la teoría) - a su autoridad formal – sino como método de clarificación y comprensión de los conceptos, pues el derecho – su pulpa- son sus fuentes ; el resto, algarabía.

La obra intenta reconvertir al ámbito mercantil las prescripciones de nuestro nuevo Código Penal – recogiendo su última reforma de la Ley 15/2003 de 25 de noviembre ( con las gotas añadidas para su mejor comprensión y mayor efectividad por la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado ) y concretar en términos empresariales : cuentas anuales, junta de accionista, administrador de derecho, órganos societarios, derecho de voto... las exigencias y responsabilidades penales, amalgamando sus contornos y analizando de qué manera dos corrientes jurídicas de muy distinta tradición y contenidos convergen y refunden – gracias a los mecanismos de remisión ( normas penales en blanco ) en un nuevo todo denomina­do Derecho Penal Societario.

Dado que el contenido de los delitos societarios típicos – con la excepción del artlº 294 y del 297–forman una unidad ( podríamos hablar por sus conexiones y engramas de un organismo) un bloque homogéneo que a efectos de manejo y claridad ha sido fraccionado en 5 tipos ( el del 290, 291, 292, 293 y 295 del C.P.) – vértices de un pentágono- formalmente distintos pero formando un todo global :coherente y cohesionado, una Gelstat ; isla cada uno de ellos del archipiélago de “Los Delitos Societarios “

 
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